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1799-04-22

Virrey Miguel José de Azanza



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Don Miguel Joseph de Azanza, caballero de la orden de Santiago, del consejo de estado de su majestad, virrey, gobernador y capitán general de esta Nueva España y presidente de su real audiencia, etc., etc.

Por una real cédula expedida en 12 de enero de 1779 y publicada en los reinos de España, se mandó que con ningún pretexto se permitiese que por los gremios ni otras cualesquier personas se impidiese la enseñanza a mujeres y niñas de todas aquellas labores que son propias de su sexo, ni que vendan por sí o de su cuenta libremente sus manufacturas sin embargo de cualesquiera privativas y prohibiciones que en sus respectivas ordenanzas tengan los maestros de los referidos gremios, por haberse advertido cuán perjudiciales eran al fomento de la industria y progreso de las artes los privilegios o estancos que sin el debido examen habían obtenido diferentes gremios, excluyendo algunas de sus ordenanzas a las mujeres de trabajos más propios y conformes a su sexo que al de los hombres, quienes por su robustez parecía más conveniente se aplicasen a la agricultura, armas y marina; y por haberse considerado también las conocidas ventajas que se seguirían de que las mujeres y niñas estuviesen empleadas en unas tareas proporcionadas a sus fuerzas y en que lograsen alguna ganancia, que a unas pudiese servir de dotes para sus matrimonios y a otras de auxilio para mantener sus casas y obligaciones.
Por otra real cédula de 2 de septiembre de 1784 publicada también en los reinos de España con motivo de haberse opuesto el gremio de lineros de la ciudad de Córdoba a que doña María Castejón y Aguilar gobernase por sí sola y a su nombre la fábrica de hilos que tenía en aquella ciudad, sin dependencia de maestro examinado del mismo gremio a que la sujetaban las ordenanzas de él, y con la idea de emplear las manos de las mujeres en todas aquellas manufacturas compatibles con la decencia, fuerzas y disposición de su sexo, habilitando así mayor número de hombres para las faenas más penosas del campo y demás oficios de fatiga, removiendo todo estorbo que impidiese a las mujeres y niñas la ocupación en las labores que permita su constitución, no sólo se mandó que la referida doña María Castejón y Aguilar continuase gobernando su fábrica de hilos por sí sola y a su nombre, derogando el capítulo 12 de las ordenanzas del gremio de lineros, sino que para mayor fomento de la industria y manufacturas se declaró por punto general en favor de todas las mujeres la facultad de trabajar tanto en dicha clase de manufacturas como en todas las demás artes en que quieran ocuparse y que sean acomodadas al decoro y fuerzas de su sexo, revocando y anulando cualquier ordenanza o disposición que lo prohiba.
Estas sabias determinaciones que en nuestra metrópoli con grande utilidad de la causa pública están en observancia no se han comunicado a estos dominios, donde ciertamente son aún más necesarias para proporcionar a las mujeres ocupaciones y labores con que se procuren su subsistencia y contribuyan a la de sus familias, y a este objeto tan importante ha sido arrastrada la atención del gobierno por la oposición que hizo el gremio de bordadores de esta capital a que doña Josepha Celis, vecina de la misma, ejerciese la industria de bordar cortes de zapatos, con cuya ocasión, habiendo examinado el asunto con la debida circunspección y oído dictámenes de ministros ilustrados y celosos del bien público, he venido en declarar y mandar que en todas las provincias de este virreinato deben tener puntual y exacto cumplimiento las disposiciones soberanas que arriba quedan explicadas, y por consiguiente ha de ser permitido a las mujeres ocuparse en cualesquiera labores y manufacturas que sean compatibles con las fuerzas y decoro de su sexo, sin embargo de las ordenanzas gremiales o providencias gubernativas que dispongan lo contrario, pues en esta parte quedan suspensas y sin efecto. Y para que esta declaración llegue a noticia de todos, ordeno se publique por bando en esta capital y en las demás ciudades, villas y lugares del reino. Dado en México a 22 de abril de 1799.

Miguel Joseph de Azanza
Por mandado de su excelencia
Josef Ignacio Negreyros y Soria

Está aprobado este bando en real cédula de 16 de febrero de 1800.



AGN, bandos, vol. 20, exp. 21, fs. 22

AHDF, ayuntamiento, cédulas y reales órdenes, vol. 2979, exp. 213, fs. 2

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