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BANDOS DE BUEN GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Comúnmente se conocen como bandos las disposiciones dirigidas a la población de la ciudad, que se hacían del conocimiento de todos, pregonando su contenido y fijando en el muro un ejemplar impreso. Sin embrago, el bando era estrictamente la forma o el acto de hacer pública una disposición, sea ésta un auto, auto acordado, real cédula, ordenanza, o cualquier otra orden emitida por la autoridad.

Para hacer públicas estas disposiciones se utilizaba un formato específico que se estructuraba de la siguiente manera:

  1. Un encabezado con el nombre, títulos y cargos de la o las autoridades que lo emitían.
  2. Una cláusula introductoria en que se exponían las motivaciones o consideraciones de la autoridad al emitir la ley en cuestión.
  3. Una cláusula dispositiva en que se enunciaba de manera imperativa la norma
  4. Una cláusula penal que fijaba las multas y/o castigos para quienes no cumplieran con lo establecido de acuerdo a la etnia y/o grupo social de las personas.
  5. Una cláusula final en que se disponía su publicación y se indicaba el lugar y fecha de su emisión.
  6. Finalmente, se suscribía por la autoridad o autoridades que la dictaban y el escribano estampaba también su firma.

De acuerdo con el Diccionario de lengua castellana, en que se explica el verdadero sentido de las voces…, editado en 1726, el término bando se refiere al “edicto, ley o mandato solemnemente publicado de orden superior; y la solemnidad y acto de publicarle se llama también así”. Por su parte el Diccionario histórico y forense del Derecho Real de España, de 1784, lo define como “cierto mandato publicado con autoridad legítima, ya por voz de pregonero, ya con la fijación de edictos en los parajes más públicos de la ciudad, o pueblo, bajo de alguna pena impuesta a los contraventores”.

En el Manual de Historia del Derecho Indiano (1994), se señala con mayor precisión y claridad que el bando es “la publicación de una resolución propia o ajena [del virrey o gobernador]. Si es ajena, el virrey está sancionando su aplicación de modo que llegue a conocimiento público. Si es propia, está publicando un auto, decreto o providencia suyo”.

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Los bandos compilados en este Compendio, constituyen un corpus de disposiciones de “policía”. Término que en la época se entendía como todo asunto concerniente a lograr un “buen gobierno” de la ciudad, tales como servicios (agua, alumbrado, empedrado, baños, limpieza de calles y de acequias, abasto), ordenamiento urbano (alineamiento de calles, edificios en ruinas, plantío de árboles) o celebraciones y fiestas (nacimientos y matrimonios reales, adornos de casas y calles, carnestolendas, semana santa). Pero donde se centraron particularmente las disposiciones de buen gobierno fue en resguardar la seguridad (control de población, prohibición del uso de armas) y el orden público (vagos, ebrios, pulquerías, vinaterías, rondas de vigilancia).

Es una recopilación de casi 400 bandos de buen gobierno emitidos desde el siglo XVII y hasta 1821. Para el caso de la Ciudad de México, no obstante que los asuntos de policía correspondían al Ayuntamiento (a la autoridad local), fueron sobre todo los virreyes quienes tuvieron la prerrogativa de legislar en materia municipal al ser la capital del virreinato de la Nueva España, y por tanto, sede de los poderes centrales que ellos ostentaron.

Así, encontramos que en este corpus, el 83% de los bandos fueron emitidos por el virrey en turno, el 14% por el Cabildo de la ciudad y el 3% por la Real Audiencia. Esto explica que el mayor número de documentos se localicen en el Archivo General de la Nación y en mucho menor número en el Archivo Histórico de la Ciudad de México. Una minoría se encontraron en fondos documentales de otros reservorios de la ciudad como la Biblioteca Nacional, la Biblioteca Central de la UNAM o el Centro de Estudios Grupo Carso.

La búsqueda se extendió a algunos archivos españoles (Archivo General de Indias, Archivo Histórico Nacional, Museo Naval, Biblioteca del Palacio Real, Real Academia de la Historia y Biblioteca Nacional de España) con la intención de localizar bandos de buen gobierno que no se resguardaran en los acervos mexicanos. En teoría, una vez emitidas estas leyes locales, debía informarse al Consejo de Indias de su publicación y ser remitidas. Pero dado el escaso número de bandos de buen gobierno localizados en estos reservorios españoles (todos ellos encontrados en los archivos mexicanos), se puede inferir por las evidencias encontradas en el AGI, que las autoridades virreinales cumplían con el precepto de informar al Consejo de Indias de su emisión, pero que los ejemplares no necesariamente fueron enviados.

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Nota

El objetivo de este trabajo fue localizar el mayor número de bandos de buen gobierno de la Ciudad de México y llevar a cabo la captura del texto para hacer posible su consulta de manera digital, así como contar con una imagen en alta resolución, de tal manera que se tuviera la opción de leer el documento original.

El criterio de selección fue, en primer lugar, que el bando estuviera dirigido a los habitantes o vecinos de la Ciudad de México y/o a las autoridades que vigilaban el cumplimiento de las disposiciones, y en segundo lugar, que el asunto al que se refería el bando se relacionara con las cuestiones de policía de la ciudad.

Una vez realizada la labor de captura (paleografía en algunos de los casos), se decidió editar los textos con la finalidad de facilitar su lectura y la búsqueda de la información a través de palabras clave. Ello implicó modernizar la ortografía y la puntuación de los documentos y desatar las abreviaturas, asimismo establecer un criterio para homologar el uso de mayúsculas y minúsculas.

También se elaboró un glosario de términos legales o en desuso contenidos en los bandos compilados con la intención de facilitar la mejor comprensión de la documentación.

Este glosario está disponible en la misma página donde se consulta el texto del bando.

La búsqueda de contenidos en esta compilación, se puede realizar por palabra clave, o bien, a través de dos índices: uno cronológico y el otro de nombres de las autoridades que emitieron los bandos reunidos.

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