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1698-09-03

Virrey José Sarmiento y Valladares

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Don Joseph Sarmiento Valladares, caballero del orden de Santiago, conde de Moctezuma y de Tula, visconde de Ylucan, señor de Monterrosano de la Peza, del consejo de su majestad, su virrey y lugarteniente, gobernador y capitán general de esta Nueva España y presidente de la real audiencia de ella, etc.

Por cuanto su majestad, que dios guarde, por su real cédula, su fecha en Madrid a quince de junio del año pasado de mil seiscientos y ochenta y ocho, con vista de las representaciones hechas por el ilustrísimo señor arzobispo de esta ciudad, y el excelentísimo señor conde de la Monclova, virrey que fue de este reino, se sirvió su católico real celo atendiendo al bien espiritual y temporal de sus vasallos de aprobar la prohibición del juego de gallos, encargando la continuación de su observancia para que se ponga gran cuidado y aplicación en evitarle no sólo en esta ciudad sino en todo el arzobispado, a cuyo fin se publicó bando en esta corte en veinte y siete de septiembre del dicho año de seiscientos y ochenta y ocho para que se ejecutase esta prohibición, imponiendo apercibimiento al que contraviniere de que sería severamente castigado y traído a la real cárcel de corte para proceder contra él conforme a la calidad del exceso, y que se procedería a lo demás que hubiera lugar en derecho. Y teniendo presente esta real orden, y que en manera alguna por el transcurso de tiempo u otro cualquier motivo no se vulnere, ni invierta, mando ___ haga publicar en su jurisdicción la prohibición del juego de gallos, debajo de las mismas penas impuestas en el mandamiento citado que precisamente han de ejecutar en los que contravinieren; y de su recibo y ejecución me dará cuenta, y de lo que resultare de esta orden. México, tres de septiembre de mil seiscientos y noventa y ocho años.

Para que en conformidad de la real cédula de su majestad, y orden del excelentísimo señor conde de la Monclova, se publique por bando, prohibiendo el juego de gallos en la jurisdicción de ___ debajo de las penas que se imponen.



AGN, indiferente virreinal, caja 942, exp. 5, fs. 2-2v

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