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1715-05-17



Virrey Fernando de Alencastre Noroña y Silva, duque de Linares



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Don Fernando, etc.

Bando que se ha de publicar en esta ciudad y sus barrios para que todos los indios foráneos se reduzcan a sus pueblos sin que persona alguna lo embarace debajo de las penas que incluye, y para su solicitud y cumplimiento se les da facultad a los gobernadores de San Juan y Santiago como se previene

Siendo tan frecuente en esta ciudad el vicio de la embriaguez cuanto crecido el número de indios ociosos y baldíos que en ella hay, con el motivo del tráfico de legumbres, leña, zacate, flores y otras cosas, y otros de la ciudad con el de guardas de los bodegones y puestos de palizadas que se quedan a dormir en las plazas y portales, se haya introducido el abuso de recogerse de noche en las partes referidas número crecido de indios donde no sólo se originan las inquietudes que aquel estado les puede ocasionar sino otros muchos y graves inconvenientes de semejante desorden suceden y pueden suceder, para cuyo remedio y de otras inquietudes que se han experimentado a todas las horas de la noche he dado las órdenes convenientes con parecer del real acuerdo; y sin embargo para su más puntual cumplimiento, por el presente mando que todos los indios foráneos se retiren luego a sus pueblos y barrios, ocurriendo para su recogimiento los gobernadores inmediatos de ellos, pues no teniendo éstos en la ciudad casas ni solares para su vivienda y hallándose empadronados en los pueblos, se logrará el que vivan arreglados a sus comunidades como también el mejor cobro de reales tributos y reconocimiento de doctrina a que con la libertad dicha se falta y también otros muchos inconvenientes, ejecutando lo mismo los que estuvieren avecindados o vivieren en casas de particulares a las parcialidades de San Juan y Santiago de ella y a sus barrios sin excusa alguna ni que lo embarace persona de cualquier estado o graduación, que sea pena a las que fueren del fuero secular de quinientos pesos y de que procederé contra ellas a lo que hubiere lugar por derecho, pues por lo que toca a eclesiásticos he dado billete del ilustrísimo señor arzobispo de esta diócesis para que lo haga cumplir y ejecutar, concediendo como concedo a los gobernadores de una y otra parcialidad facultad la que de derecho se requiere y es necesaria para que puedan entrar en cualesquiera casas, buscar y sacar los indios que estuvieren en ellas, llevarlos y reducirlos a sus pueblos y barrios sin que se les ponga impedimento ni embarazo alguno debajo de la misma pena y apercibimiento referido, y para que venga a noticia de todos y ninguno pretenda ignorancia se publicará por bando en esta ciudad y sus barrios y se fijarán los trasuntos necesarios, y con testimonio de esta publicación y razón de haberse fijado se pondrá este despacho en mi superior gobierno para que de ello conste en los autos de la materia. México y mayo diez y siete de mil setecientos y quince años

El duque de Linares
Por mandado de su excelencia
Don Antonio de Avilés



AGN, general de parte, vol. 21, exp. 174, fs. 207-208 (manuscrito)

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