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1743-02-04



Virrey Pedro Cebrián y Agustín, conde de Fuenclara



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Don Pedro Cebrián y Agustín, conde de Fuen-Clara, grande de España de primera clase, caballero del insigne orden del toisón de oro, del real de San Genaro, comendador de las pueblas en el de Alcántara, mayordomo mayor del serenísimo señor infante don Phelipe, señor de las varonías de Lucernic, Boquiñén y Maleján, Rivas, de la villa de Albeza, y Pardiña de Alcamin, virrey, gobernador y capitán general de esta Nueva España y presidente de la real audiencia de ella, etc. 

Experimentándose en este público muy perjudiciales efectos del desorden introducido y tolerado de salir arbitrariamente a las calzadas y entradas de esta ciudad diferentes personas a detener las provisiones que se encaminan a ella, así de aves, minestras, leña, carbón y otros géneros con que se abastece, en que no sólo se comete la violencia de extorcer a los dueños, que los conducen, pagándoselos a su voluntad, sino también después de introducidos, venderlos al precio que les dicta la codicia a los revendedores, siguiéndose al común graves daños de la escasez y alteración. Y conviniendo al beneficio de este vecindario remediar tan intolerable abuso, mando, que ninguna persona de cualesquier estado, grado y condición que sea salga a las calzadas a detener los géneros comestibles y de provisión que vinieren a esta capital, así en mulas, canoas, o cargadas por los mismos dueños, ni las compren fuera de ella, sino que libremente se dejen entrar para que se vendan y distribuyan en las partes acostumbradas, pena al que contraviniere, siendo español, de seis años de un presidio, y al de color quebrado de doscientos azotes y vendido en obraje por cuatro años; y si fuere militar pena de que será luego expelido del servicio, y seis años de un presidio. Previniéndose a las justicias de esta ciudad, y regidores de ella, velen y celen el cumplimiento de esta providencia; y que los ministros de vara de que se valieren para vigilar sobre ella, no abusen con el título de su práctica, bajo las penas mencionadas, las que irremisiblemente se aplicarán y ejecutarán como queda expresado. Y para que llegue a noticia de todos, y ninguno alegue ignorancia, publíquese por bando en esta ciudad y que se fije en los parajes que es estilo para su inviolable observancia. Dado en México a cuatro días del mes de febrero de mil setecientos cuarenta y tres años.

El conde de Fuenclara
Por mandado de su excelencia
Don Joseph de Gorraez




AGN, bandos, vol. 3, exp. 36, fs. 284

AGN, indiferente virreinal, caja 3724, exp. 24, fs. 1

AGN, indiferente virreinal, caja 5418, exp. 36, fs. 1

BPR, sig. IF/31 (38)


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