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1750-11-06

Virrey Francisco de Güemes y Horcasitas, primer conde de Revillagigedo



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Don Juan Francisco de Güemes y Horcasitas, conde de Revilla Gigedo, teniente general de los reales ejércitos, virrey, gobernador y capitán general de esta Nueva España y presidente de la real audiencia y chancillería de ella, etc.

Por cuanto su majestad (que dios guarde) se sirvió expedir la real cédula del tenor siguiente. El rey. Por cuanto habiendo llegado a mi noticia la facilidad con que se imprimen y reparten muchos papeles, que con el honesto título de manifiestos, defensas legales y otros que contienen sátiras y cláusulas denigrativas del honor y estimación de personas de todas clases y estados, y aun de los que están constituidos en dignidades y en empleos de distinción y carácter y queriendo desterrar este abuso tan pernicioso y contrario a la caridad cristiana, a la sociedad civil y a la decencia con que se deben tratar los negocios en mis tribunales, he resuelto por mi real decreto de ocho de diciembre del año próximo pasado de mil setecientos cuarenta y nueve que en adelante no se pueda imprimir papel alguno de volumen grande ni pequeño sin que primero se presente manuscrito al consejo o tribunal en que estuviere pendiente el recurso o negocio de que se tratase, para que examinándose por el ministro que señalare el mismo tribunal y precediendo su informe por escrito, conceda a su continuación la licencia para imprimirle, de que se ha de dar a la parte certificación que ha de entregar al impresor, sin la cual no podrá imprimir el papel o papeles que se le presentaren, pena de doscientos ducados y privación perpetua de oficio a los que hagan la impresión de cualquiera de los referidos papeles, por pequeños que sean, sin la circunstancia expresada, en cuya multa declaro asimismo por incursos al autor y demás personas que soliciten la impresión y concurran a la formación de los mencionados papeles, y por bastante para esta justificación la prueba privilegiada, como que quedará responsable el tribunal que conceda la licencia de cualquiera injuria o difamación que se descubra o note en los impresos y de los daños que se sigan por la falsedad contenida en ellos; por tanto, por la presente mi real cédula ordeno y mando a mi virrey de las provincias de la Nueva España, y a los presidentes y oidores de mis reales audiencias de ellas y de las islas Filipinas, guarden, cumplan y ejecuten, y hagan guardar, cumplir y ejecutar esta mi real determinación, disponiendo para su más exacta observancia que se publique en todas las ciudades, villas y lugares de sus respectivas jurisdicciones, y que sin embargo de esta solemne diligencia, hagan también notificar particularmente a todos los impresores de las mismas ciudades, villas y lugares en donde haya imprentas que con ningún pretexto ni motivo impriman los citados papeles sin que preceda la certificada licencia del tribunal a que correspondan, y donde no le haya, de las justicias ante quienes pendan los recursos o negocios de que tratasen, debajo de las penas que van impuestas, que así es mi voluntad, y que del recibo, y cumplimiento de este despacho me den aviso por mano de mi infrascrito secretario en las primeras ocasiones que se ofrezcan. Dado en el Buen Retiro, a veinte de marzo de mil setecientos y cincuenta. Yo el rey. Por mandado del rey nuestro señor. Don Juan Antonio Valenciano. Señalado con tres rúbricas. Y por mi vista, y obedecida en decreto de veinte y tres de septiembre pasado de este año, para que lo mandado por su majestad (dios lo guarde) en su real cédula inserta tenga puntual y debido cumplimiento, y que en su inteligencia en lo de adelante no se imprima papel alguno de volumen grande ni pequeño sin que preceda su examen por la persona a quien se cometiere, y en su virtud y del dictamen, que se diere se conceda licencia para ello, bajo las penas que su majestad impone, he resuelto expedir el presente, por el cual mando a la justicia ___ haga publicar este despacho por bando en las partes públicas y acostumbradas de ella, y a fijar éste en la más principal, para que llegue a noticia de todos y ninguno alegue ignorancia, celando y velando su puntual observancia a efecto de que no se contravenga en manera alguna y de su publicación y fijación pasará a mis manos certificación en la primera ocasión que se le ofrezca, para hacerlo yo a las reales de su majestad con todos los autos que sobre el asunto se formaren. México y noviembre 6 de 1750.

El conde de Rebilla Gigedo
Por mandado de su excelencia
Joseph de Gorraez

Oficio. Para que se publique por bando en ___ lo mandado por su majestad en su real cédula inserta a fin de que en lo de adelante no se imprima papel alguno de volumen grande ni pequeño [...]



AGN, bandos, vol. 4, exp. 20, fs. 54

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