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1766-03-17 Virrey Joaquín Monserrat, marqués de Cruillas Habiéndose resuelto por calificados motivos, en real junta de tabaco de 15 de febrero próximo, que en las factorías de este ramo establecidas de cuenta de su majestad se fabriquen puros y cigarros, y que tomando precisamente el tabaco en rama de las reales administraciones puedan también continuar por ahora el mismo tráfico (entre los pureros y cigarreros de profesión) sólo aquellos a quienes en la actualidad se les conozca y tenga por tales, con tiendas públicas de este solo trato; se determinó igualmente prohibir que los tratantes, mercaderes y comerciantes de otros géneros lo sean de éste, bien que con la consideración de que si para completar el abasto y expendio de diferentes especies en sus tiendas necesitasen por lo que llaman adehala, pilón o galita algún prudente número de cigarros o puros, podrán comprarles de las administraciones generales, factorías o fielatos del rey, cuyos respectivos jefes estarán muy a la vista de que no se abuse de esta concesión haciéndola comercio o granjería, fuera de los límites que van expresados, pues al que en el todo o parte se exceda de semejante permiso se le declara por contraventor a los intereses de su majestad e incurso en las estrechas penas que como a tal le corresponden, según el término y circunstancias a que llegue su inobservancia. Y para que estas resoluciones tengan su preciso e indispensable cumplimiento, mando se publique, fije y archive según costumbre en esta capital y que ejecuten lo mismo todos los gobernadores, corregidores, alcaldes mayores, sus tenientes y cualesquiera otras justicias de este reino, de cuyo celo y exactitud al real servicio me prometo no sólo que cuidarán de su recomendable observancia, sino es, que noticiarán puntualmente a la real junta cualquiera cosa que advirtieren opuesta a lo determinado, procediendo tan de acuerdo con los administradores, factores y demás empleados en la renta del tabaco, que la unión, buena correspondencia y armonía de unos con otros se interese laudablemente en el establecimiento de este ramo y órdenes dadas para sus progresos; entendidos los primeros, y los segundos, de que se tomarán las más serias providencias contra el que así no lo ejecutase. Dado en México a diez y siete de marzo de mil setecientos sesenta y seis. El marqués de Cruillas Por mandado de su excelencia Joseph de Gorraez ![]() AGN, bandos, vol. 6, exp. 9, fs. 23 AGN, bandos, vol. 6, exp. 30, fs. 79 | Siglas |
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