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1768-11-21

Cabildo de la ciudad (regidores perpetuos)



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Don Luis María Moreno de Monrroy y Luyando y Joseph Gonzales de Castañeda, regidores perpetuos de esta nobilísima ciudad y comisarios de la actual corrida de toros, etc.

Por cuanto en las fiestas de toros suelen acontecer varias desgracias, ocasionadas del peligroso abuso de acosarlos y picarlos con espadas, rejones u otras armas y de entrar y saltar a la plaza mucha gente, a más de los toreros señalados, estorbando a éstos la pronta defensa de tomar seguro en las barreras, exponiéndose los demás a manifiesto peligro por su inhabilidad para la fuga, prohibimos que durante la corrida ninguna persona, de cualquier calidad y condición que sea, lleve o use de las expresadas armas, picando los toros al pasar por la barrera o en otra cualesquiera situación; y que asimismo nadie sea osado de entrar ni salir del recinto de la plaza mientras dure la corrida, desde que se despeje hasta estar muerto y arrastrado fuera el último toro, ni con el pretexto de vender bebidas, confituras, barquillos ni otras cosas, ni con el de ir a tomar los dulces que de los balcones se tira a los toreros, bajo la irremisible pena de dos años de presidio, a disposición del excelentísimo señor virrey, que inmediatamente se impondrá al que contraviniere si fuere español, y cien azotes si fuere de color quebrado. Y mandamos que para el puntual cumplimiento de esta providencia se fijen copias en los cuatro ángulos y puertas de la plaza. México, veinte y uno de noviembre de mil setecientos sesenta y ocho.

Luis de Monrroy Guerrero y Luyando
Joseph González de Castañeda
Por su mandado
Balthazar García de Mendieta



AHDF, ayuntamiento, diversiones públicas: toros, vol. 855, exp. 20, fs. 176 (manuscrito)

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