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1769-12-11 Virrey Carlos Francisco de Croix, marqués de Croix El desorden constante, público y notorio con que ha girado hasta aquí el comercio de prendas, con los más enormes perjuicios y vejaciones de la plebe pobre e infeliz, que acosada de su necesidad ocurría a las tiendas, sin hallar otros medios de socorrerla que los introducidos por el interés de los tenderos, animó el celo de mis bien intencionadas providencias, a beneficio público, con el fin de cortar de raíz los intolerables abusos de dicho comercio, de castigar a los delincuentes y de remediar, para lo sucesivo, unos excesos dignos de abolirse, como indecorosos y denigrativos contra el buen crédito y fama de esta ciudad que merece ser colocada entre las más civilizadas y hermosas del orbe; con este loable objeto se promulgaron los bandos de ocho de agosto, de catorce de septiembre de setecientos sesenta, y otro de veinte y cinco de enero del corriente acerca del desempeño de prendas en que ha procedido con el exceso de moderación y piedad que manifiestan los términos prorrogados en beneficio de los pobres, que con tan notoria utilidad de los tenderos, que por ese medio han reducido a plata efectiva la mayor parte del dinero que tenían embebido en prendas; y hallándose todavía existentes muchas de ellas, que no conocen dueños y que se deben vender en pública forma, rematándolas en el mejor postor, para que después de evacuado este punto se proceda al condigno castigo de los excesos que han resultado y resultasen y se den reglas y ordenanzas que reduzcan el referido usuario trato a los límites más arreglados, justos, equitativos y proficuos al bien común, mando que dentro del preciso termino de treinta días, previos los pregones y demás diligencias preparatorias, se proceda a la venta y remate de las enunciadas prendas en los mejores postores, fijándose cedulones en cada tienda, con expresión del importe o avalúo de ellas, para que con esta noticia y la que deberá dar cada tendero a los que pretendieren comprarlas, ocurran éstos a hacer su postura a la casa del señor don Francisco Leandro de Viana, del consejo de su majestad, alcalde del crimen de esta real audiencia y juez comisionado en este negocio, para que por los medios que su notorio celo tuviere por convenientes se proceda al expresado remate y a dar todas las providencias conducentes hasta verificar el importante fin de corregir, castigar y remediar para lo sucesivo los excesos que ha sufrido esta república. Y para que llegue a noticia de todos y se facilite la venta de las prendas existentes en las cacahuaterías y vinaterías, se publicará este bando en la forma acostumbrada. Dado en México a once de diciembre de mil setecientos sesenta y nueve años. El marqués de Croix Por mandado de su excelencia ![]() AGN, bandos, vol. 7, exp. 51, fs. 188 | Siglas |
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