1770-11-05 Virrey Carlos Francisco de Croix, marqués de Croix Por cuanto las ocho corridas de toros que por ahora he concedido y deben ejecutarse en la plazuela del Volador de esta ciudad, con designio de invertir sus productos en varios fines de beneficio público, están dispuestas para los días lunes, martes, miércoles y jueves de ésta y la próxima siguiente semana, y deben por todos medios precaverse los estragos que regularmente acarrea el desorden que en tales fiestas se observa por la libertad con que entran a la plaza cuantos lo intentan, mando que ninguna persona de cualquiera calidad o condición que sea, fuera de los toreros que estuviesen nombrados, entre en ella a pie ni a caballo desde que sea despejada por la tropa hasta que se acabe de lidiar el último toro, ni salte a ella de las barreras o lumbreras con ningún pretexto, pena de un año de destierro a los nobles, de cien azotes a los de color quebrado, y de dos meses de cárcel a los españoles; y asimismo mando que ninguno, sin excepción de persona y bajo las mismas penas, sea osado de picar a los toros desde dichos parajes con espada, garrocha, púas o jaretas, ni entrar en la plaza a vender dulces, pasteles, bebidas ni alguna otra cosa. Y para que llegue a noticia de todos y que lo tengan así entendido, se pregonará por bando con las formalidades correspondientes en cada uno de los expresados días de corridas en las cuatro fachadas de la misma plaza antes de empezarlas. Dado en México a cinco de noviembre de mil setecientos y setenta. El marqués de Croix Por mandado de su excelencia AGN, bandos, vol. 7, exp. 87, fs. 369 | Siglas |
|
||||||