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1771-03-03 Virrey Carlos Francisco de Croix, marqués de Croix Por cuanto atendiendo a la baja considerable de gente en que se halla el regimiento de milicias urbanas del comercio de esta ciudad, y siendo conveniente ponerlo en el pie de su antigua fuerza para que pueda emplearse con utilidad del real servicio en las funciones militares propias de su creación, mando que en el perentorio término de doce días, contados desde el de la publicación de este bando, se presenten en la casa morada del coronel don Agustín de Iglesias Cotillo (donde deberá ponerse, como siempre se ha acostumbrado, una de las banderas de su regimiento con la cruz de Borgoña) todos los dueños y cajeros de almacenes, tiendas de ropa y de comestibles que llaman cacahuaterías, los de vinaterías y bodegas de caldos, de tiendas o lonjas de azúcar, mesillas en la plaza y puestos de ropa, de tlapalerías y bodegas de chile, de librerías y cajones de hierro, y cuantos se emplean en toda especie de comercio, inclusos los corredores del número y supernumerarios, sin exceptuarse los individuos que fueron reformados en la revista que por el excelentísimo señor don Juan Fernando Palacio se pasó al expresado regimiento, a fin de que, concurriendo los oficiales de él al tiempo de la prevenida presentación, se proceda en el término prescrito de los doce días al alistamiento general de todos, imponiendo a los contraventores la pena de un mes de cárcel y cincuenta pesos de multa, que deberá exigirse, precediendo la orden del coronel, por los ayudantes del referido cuerpo, sin oír excusa ni recurso, que prohibo se admita en mi superior gobierno hasta que se verifique la pena en que desde ahora los declaro incursos por el mismo hecho de la morosidad; siendo del cargo del enunciado coronel darme cuenta de los efectos de esta disposición para providenciar lo que convenga; y ejecutado que sea el nominado alistamiento general, me la dará también de ello a fin de que se arregle el número de plazas efectivas que me pareciese conveniente señalar a las compañías del precitado regimiento para que, a consecuencia de mi resolución, en el término de un mes se provea cada uno de los que quedaren alistados de sus correspondientes uniformes, fornituras, fusiles, bayonetas y diez tiros de pólvora con bala, en la misma forma que se ha mandado practicar por decretos de mis antecesores; obligando al propio tiempo en los traspasos que se hicieren de tiendas, almacenes, etc. a que aquellos que los tomen compren el referido vestuario y armamento. Y los corredores deberán dar noticia al dicho coronel de los traspasos o ventas que ocurran, bajo la pena de suspensión de su oficio por un año por la primera vez, y en caso de reincidencia sufrirán la de privación perpetua; y a los dueños del contrato que no cuiden de que así se ejecute, se les exigirán irremisiblemente cincuenta pesos de multa. Y para que no se retarde el cumplimiento de estas providencias, mando se publiquen por bando en esta capital y fije en los parajes acostumbrados. México, tres de marzo de mil setecientos setenta y uno. El marqués de Croix Por mandado de su excelencia Juan Joseph Martínez de Soria Vuestra excelencia manda se presenten los comerciantes y mercaderes que se expresan a alistarse para los fines que se manifiestan, bajo las penas prescritas en este bando, y que se publique en la forma acostumbrada. ![]() AGN, bandos, vol. 8, exp. 3, fs. 19 | Siglas | |
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