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1774-10-26

Real Sala del Crimen



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Nos el presidente y alcaldes del crimen de la audiencia real de esta Nueva España, etc.

Habiéndose introducido de tiempo a esta parte el uso y juego de papalotes entre niños y gente ociosa, haciéndolos subir al aire desde las azoteas, balcones y albarradas, de que han resultado riñas, heridas, muertes y otras muchas desgracias, consultando al debido remedio de ello, que es la prohibición de dichos papalotes, ordenamos que ninguna persona pueda echarlos ni permitir se echen, con apercibimiento de que a los transgresores se les impondrán dos meses precisos de cárcel, pasando su edad de diez y ocho años, y no llegando, reservamos proveer lo que fuere más conveniente. Y para que llegue a noticia de todos y ninguno pueda alegar ignorancia, mandamos se publique por bando y se fije en los parajes acostumbrados. México y octubre veinte y seis de mil setecientos setenta y cuatro años.

El bailío frey don Antonio María Bucareli y Ursúa
Antonio de Roxas y Abreu
Eusebio Sánchez Pareja
Miguel Calixto de Azed
Por mandado de su alteza
Josef Mariano Villaseca

Concuerda con su original, que se publicó en esta capital hoy día de la fecha y queda en el oficio de cámara más antiguo de mi cargo y expediente del asunto a que me remito. México y octubre veinte y nueve de mil setecientos setenta y cuatro.

Josef Mariano de Villaseca



AGN, bandos, vol. 8, exp. 70, fs. 315-316

BPR, sig. IE/111 (70)

BNM, fondo reservado, colección Lafragua, 399, fs. 266-266v


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