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1780-08-29

Virrey Martín de Mayorga



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Don Martín de Mayorga, caballero del orden de Alcántara, mariscal de campo de los reales ejércitos de su majestad, virrey, gobernador y capitán general del reino de Nueva España, presidente de su real audiencia, superintendente general de real hacienda y ramo del tabaco, juez conservador de él, presidente de su junta y subdelegado general de correos en el mismo reino, etc.

El grande deseo que anima a nuestro rey de mantener a sus amados vasallos en paz, tranquilidad y posesión de sus propios bienes, procurando por todos los medios posibles libertarlos de pensiones y contribuciones sobre sus efectos y frutos de primera necesidad, obligado para esto a la defensa contra la Gran Bretaña, está derramando sus tesoros, costeando con ellos por mar y tierra las nunca vistas hasta ahora armadas y gruesos ejércitos, que son bien notorios, con el fin de lograr una paz ventajosa.
De estos conocimientos carecen muchos vasallos, que impresionados de relajadas doctrinas usurpan al rey sus debidos derechos, como se ve en el de la alcabala, cuyos ministros en la real aduana de esta capital me han representado con fechas de 16 de junio y 22 de este presente mes, como consta del expediente de la materia, que pasan de tres millones de pesos, cuyo adeudo no han acreditado los que sacaron las guías de que proviene esta cuantiosa suma, y reconvenidos los deudores confunden y entorpecen el cobro con injustos litigios; por todo lo cual y en virtud de las soberanas órdenes del rey, fechas en San Lorenzo a 9 y 12 de octubre de 1779, mando que desde luego y precisamente se presenten en la real aduana de esta capital, y en las demás subalternas, tornaguías o responsivas de todo lo que se haya extraído y extrajere de ellas con guías formales; y que el contador de esta aduana cuide muy particularmente de que se lleve una puntual noticia de la expedición de las mismas guías; y que no se despache alguna otra a los que estén en descubierto de responsivas, no habiéndolas presentado cumplidos los plazos de ellas.
Que se tenga entendido ha de exigirse la alcabala en calidad de depósito a los remesores de las mercaderías de todo lo adeudado y que se adeudare, si cumplidos los plazos puestos en las guías a proporción de las distancias no se presentaren las respectivas tornaguías o responsivas, bien que luego que éstas se presenten con el correspondiente cumplido y constancia de haberse pagado la alcabala en el alcabalatorio para donde fueron guiados aquellos efectos, se devolverá a los interesados, según se observa en los reinos de Castilla; y últimamente, que en este particular no se han de admitir escriptos ni juicios contenciosos que suspendan el pago de la alcabala con la dicha calidad del depósito.
Quiere el rey asimismo que cuando las partes contradicen o reducen a términos contenciosos el adeudo de alguna alcabala, satisfagan ésta desde luego en calidad de depósito, la que disputada, declarándose indebida, se devuelva íntegra, pues practicándose así procuran que no se resuelva el punto y se defrauda a la real hacienda de lo que legítimamente le corresponde.
Para que llegue a noticia de todos y que ninguno pueda alegar ignorancia, mando asimismo se publique por bando en esta capital y demás alcabalatorios de este virreinato, expidiéndose oficios con ejemplares para su más puntual exacto cumplimiento al Real Tribunal del Consulado de esta capital, a la dirección de alcabalas, al ministro de real hacienda de Veracruz y a todos los justicias mayores del distrito de esta gobernación. Dado en México a 29 de agosto de 1780. 

Martín de Mayorga
Por mandado de su excelencia




AGN, bandos, vol. 11, exp. 70, fs. 194

AHDF, actas de cabildo, cédulas, vol. 429a, fs. 86v-88 (manuscrito)

BNM, Fondo reservado, R308 MIS.3


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