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1785-01-29

Real Audiencia de Nueva España



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Nos el presidente, regente y oidores de la real audiencia y chancillería de esta Nueva España, en quien actualmente reside el superior gobierno de ella

Habiéndose determinado por decreto de 14 del corriente corra el del excelentísimo señor virrey difunto don Matías de Gálvez, proveído a 16 de agosto de 1783 en el expediente formado sobre la iluminación de las calles de esta capital, y asimismo el bando de 6 de noviembre del propio año extendido e impreso en su virtud, cuyo tenor es el siguiente:
"Don Matías de Gálvez, teniente general de los reales ejércitos de su majestad, virrey, gobernador y capitán general del reino de Nueva España, presidente de su real audiencia, superintendente general de real hacienda y ramo de tabaco, juez conservador de éste, presidente de su junta y subdelegado general de correos en el mismo reino, etc.
En todas las grandes poblaciones se ha considerado conveniente la iluminación de sus calles, así por la comodidad que resulta a sus habitantes como por los desórdenes que precave. Estos dos principales motivos han obligado a este superior gobierno a mandar por bando en distintas ocasiones se ilumine la ciudad poniéndose un farol en cada casa por sus respectivos vecinos, pero habiendo enseñado la experiencia, no sólo en México sino en varias partes de España, lo inútil e insubsistente de este arbitrio por más providencias que se hayan tomado para asegurarlo, se consideró preciso que a imitación de otras ciudades en que se ha conseguido establecer su iluminación con solidez y hermosura, se tratase en ésta de lo mismo, bien sea por los medios que han seguido aquéllas, o bien por otros equivalentes. Con este objeto se propusieron los diversos que constan en los cumulosos autos formados sobre el asunto; pero conociendo por un lado las dificultades que prepara su práctica y por otro la dilación que se iba experimentando en reducir a efecto tan benéfica y urgente idea, y considerando que el arbitrio más pronto, sencillo y menos gravoso para la deliberada iluminación es el que cada uno lo haga por sí, al modo que ahora lo ejecutan algunos particulares, o conviniéndose los vecinos de cada calle y cuadra en poner este encargo en alguna persona de confianza, o en el alcalde de barrio respectivo por medio de alguna cuota o gratificación con que cada uno contribuya, como se está practicando desde el año de 1780 en esta ciudad en las calles de Juan Manuel y de San Agustín, y en Cádiz desde el de 1763; he resuelto, previo voto consultivo del real acuerdo, que en el término de cuatro meses contados desde esta fecha pongan faroles uniformes todos los que tienen comodidades, al ejemplo de los de las expresadas calles de Juan Manuel y San Agustín; que en el real palacio, en todas las casas y oficinas de real hacienda y del público se ejecute lo mismo de cuenta de los respectivos fondos de las rentas; que en las boticas, pulperías, cacahuaterías, panaderías, vinaterías, tocinerías, casas de juego de trucos, mesones y casas de vecindad se haga precisamente lo propio; y que no conociendo las leyes de la policía fuero alguno, por privilegiado que sea eclesiástico o secular, y debiendo todos contribuir al beneficio público a proporción de su carácter y dignidad, se pasen los correspondientes oficios a los jefes de todos los cuerpos, sin reserva de ninguno, desde el primero hasta el último, para que celen y velen que sus individuos cumplan todos con esta misma obligación, como también a los ocho jueces mayores de los ocho cuarteles de esta ciudad, con muy particular prevención de que todos y cada uno en su departamento persuadan por los medios más políticos y eficaces a los vecinos que tengan comodidades que no se excusen de concurrir a una providencia tan importante al servicio de dios, del rey, y adorno de esta célebre ciudad, encargándoles muy particularmente cuiden de que no se comprendan los pobres ni los que no la pueden obedecer sin notable incomodidad del socorro muy necesario a sus familias. Asimismo he resuelto para facilitar el uso de este plan tan llano y expedito prohibir, como desde ahora prohibo, se suba el precio de los materiales y obra de los faroles, previniendo que todo se proporcione por lo que se regule justo en las circunstancias del día, de cuya observancia se cuidará por la junta de policía, pasándosele también al efecto la orden correspondiente. Y con el fin de que llegue a noticia de todos y no pueda alegarse ignorancia de esta resolución, mando se publique por bando en esta capital y se dirijan ejemplares de él a todos los tribunales y jefes de las rentas, jueces mayores de los ocho cuarteles, junta de policía y demás a quienes convenga. Dado en México a 6 de noviembre de 1783. Matías de Gálvez".
En su consecuencia se ha prevenido por el referido decreto de 14 del corriente se ejecuten todas las sabias, oportunas y muy útiles providencias que tiene el inserto bando para la iluminación de esta ciudad, y que se expidan las órdenes y oficios convenientes (incluyéndose también los conventos de regulares) con prevención a los jefes de todas las oficinas reales, que se espera procurarán buscar arbitrios para exonerar a la real hacienda de este gravamen, y que puede ser uno de los más oportunos el que los que vivan en casas reales, o las tengan pagadas por razón a sus empleados de cuenta de la real hacienda, contribuyan para este útil gasto por la nueva comodidad que les resulta sobre la que logran en el ahorro del alquiler; en la inteligencia de que por ningún pretexto ha de suspenderse el que se pongan al instante faroles en todas, empezándose por este real palacio, donde se colocarán los necesarios a su frente y costados para que sirva de ejemplo y estímulo a los honrados vecinos. Y a fin de que llegue a noticia de todos esta superior resolución y le den el debido cumplimiento en todas sus partes, mandamos se publique por bando en esta capital en la forma acostumbrada y se dirijan ejemplares de él a todos los tribunales, jefes de rentas, jueces mayores de los ocho cuarteles, junta de policía y demás a quienes corresponda según estaba prevenido. Dado en México a 29 de enero de 1785.

Vicente de Herrera
Antonio de Villaurrutia
Miguel Calixto de Azedo
Ruperto Vicente de Luyando
Baltasar Ladrón de Guevara
Joaquín Galdeano
Joseph Antonio de Urízar
Por mandado de la real audiencia




AGN, bandos, vol. 13, exp. 61, fs. 299

AGN, casa de moneda, vol. 54, exp. 4, s.n./fs.

AGN, hospital de Jesús, vol. 404, exp. 1

AGN, indiferente virreinal, caja 4554, exp. 4, fs. 1

AGN, indiferente virreinal, caja 5301, exp. 34, fs. 3

AGN, indiferente virreinal, caja 6509, exp. 6, fs. 1

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