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1785-04-16

Cabildo de la ciudad (corregidor; regidores perpetuos; regidores honorarios; junta de policía)



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Don Francisco Antonio Crespo, coronel de los reales ejércitos e inspector general interino de esta Nueva España; don Joseph Ángel de Cuevas Aguirre y Avendaño, el licenciado don Ignacio Iglesias Pablo, el capitán don Ignacio Joseph de la Peza y Casas y el capitán don Manuel Valdés Cienfuegos, corregidor y regidores perpetuos y honorario de esta nobilísima ciudad y jueces diputados de su real junta de policía, etc.

En atención a que la utilísima obra del nuevo empedrado no puede verificarse con prontitud en todas las calles de esta capital, y que los empedrados y enlosados de ella se hallan enteramente maltratados, sin que se haya podido lograr su perfecta construcción y conservación aun habiéndose mandado repetidas ocasiones por bandos promulgados por esta real junta, y el que últimamente se publicó en el mes de mayo del año pasado de 1783, insertando en él la real cédula de 24 de marzo de 1782, en que a más de aprobar su majestad la citada obra se sirvió desatender los reclamos que se hicieron para embarazarla, estrechando tanto la debida obediencia y el puntual cumplimiento y buen gobierno de todos los puntos de buena policía, los que no deben embarazarse por fuero ni privilegio alguno, mandamos, que todos los dueños de fincas en esta ciudad, sin excepción de personas, procedan dentro del preciso término de quince días a componer los enlosados y empedrados de sus respectivas pertenencias, o a construirlos de nuevo donde no los hubiere, con arreglo a lo prevenido en los anteriores bandos, pena al que no lo hubiere ejecutado, cumplido el término, de cincuenta pesos de multa que se les exigirán irremisiblemente y que se verificará la obra por parte de esta nobilísima ciudad, cobrándose su importe de los primeros alquileres de las fincas; y para que con este motivo no se encarezcan los materiales necesarios, mandamos no puedan los tratantes en ellos innovar los precios, bajo la pena de que se les decomisarán y se les aplicarán las demás impuestas a los regatones.
Y para que estas providencias se hagan efectivas se previene que los alcaldes de barrio cuiden y celen su cumplimiento con la mayor vigilancia, como está mandado por la real audiencia gobernadora, dando cuenta a esta junta de los inobedientes y de cuanto ocurra sobre estos particulares.
Y para que llegue a noticia de todos los vecinos y dueños de fincas y no se alegue ignorancia, se publique por bando y se fije en las partes acostumbradas. México, 16 de abril de 1785.

Don Francisco Antonio Crespo
Don Joseph Ángel de Cuevas Aguirre y Avendaño
Don Ignacio Iglesias Pablo
Don Ignacio Joseph de la Peza y Casas
Don Manuel Valdés Cienfuegos
Por mandado de la real Junta de Policía



AGN, indiferente virreinal, caja 3015, exp. 2, fs. 1

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