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1786-04-10

Virrey Bernardo de Gálvez, conde de Gálvez



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Don Bernardo de Gálvez, conde de Gálvez, caballero de la real y distinguida orden española de Carlos Tercero, comendador de Bolaños en la de Calatrava, teniente general de los reales ejércitos, inspector general de todas las tropas de América, capitán general de la provincia de la Luisiana y dos Floridas, virrey, gobernador y capitán general del reino de Nueva España, presidente de su real audiencia, superintendente general de real hacienda y ramo del tabaco, juez conservador de éste, presidente de su junta y subdelegado de correos en el mismo reino, etc.

En todos tiempos debe ser uno de los principales objetos del gobierno el cuidado de que se recojan los mendigos en casas u hospicios donde con el buen orden y economía interior que corresponde se socorra la verdadera necesidad, empleando debidamente la limosna.
Con esta providencia tan útil y tan conducente a la buena policía de las ciudades grandes se consigue el piadoso fin de ejercitar la caridad y también evitar los desórdenes y daños que la mendicidad, convertida en vicio, suele ocasionar a la religión, al estado y a la quietud y sosiego público.
Hoy merece este asunto toda mi atención y cuidado, porque a causa de la escasez y carestía de maíces que se experimenta en la mayor parte de los pueblos del reino, se han acogido a esta capital muchos hombres y aun familias enteras confiadas en su opulencia, en las inmediatas providencias del gobierno y en la notoria caridad de los mexicanos.
En el día se ve mendigar en las calles, paseos, plazas, zaguanes y aun en los templos una multitud de pobres de ambos sexos, no pocos desnudos y cargados de hijos, que mueven a lástima  y compasión, a pesar de conocerse que en su crecido número se incluyen pobres verdaderos, algunos fingidos y holgazanes que usurpan injustamente la limosna a los legítimos necesitados y otros ociosos por faltarles dónde trabajar.
Semejante confusión debe remediarse con disposiciones oportunas para que, ejercitándose la caridad con los imposibilitados de buscar el sustento por ancianos, impedidos u otra causa legítima, se proporcione al mismo tiempo ocupación a los que no la tengan y se escarmiente y castigue a los que incurrieren por vicio en el detestable y perjudicial de la holgazanería.
Desde que se reconocieron los efectos de la actual calamidad he premeditado muy detenidamente el punto de proporcionar arbitrios para conciliar con la útil ocupación de los pobres robustos y capaces de trabajar el socorro de los verdaderamente impedidos.
La junta de ciudadanos a quien repetidamente he manifestado mi modo de pensar en tan importante asunto, y que ha dado singulares pruebas de su eficacia y deseo de concurrir a mis ideas acreditando su celo patriótico y caridad, me consultó entre otros medios el de colección de limosnas de los cuerpos, tribunales y sujetos que pueden hacerlo por sus facultades, fondos y buenos pensamientos.
Adoptado entre otros este arbitrio de más fácil ejecución ha producido el mejor éxito, y me ha ratificado en la esperanza que concebí de los sentimientos de humanidad y franqueza con que México ha contribuido  siempre al remedio de las necesidades públicas.
En efecto (sirva esto a todos de consuelo y satisfacción) se han colectado en muy pocos días considerables sumas, se han depositado en poder del prior del consulado don Gabriel Gutiérrez de Terán y están prontas para invertirse discretamente en beneficio de los pobres del modo que tenga por conveniente este superior gobierno.
Estas limosnas deben emplearse en la manutención de los mendigos en la casa del hospicio y en otras que se buscarán para que allí disfruten el sustento que se les proporciona y no incurran en los vicios que, con unos principios de verdadera necesidad, pudieran adquirir acostumbrados a la limosna de puerta en puerta y bien hallados con la vida ociosa y holgazana.
Pero como quiera que entre los muchos pobres que andan por las calles de México no es la menor parte la de hombres robustos y jóvenes, que sólo piden limosna por no hallar dónde trabajar ni tener arbitrios con qué buscar para mantenerse; parece que quedarían incompletos tan recomendables proyectos de caridad si no se promoviesen para esta clase de gentes honradas y dignas de compasión por su estado infeliz de resultas de la penuria de los tiempos algunas obras públicas en que emplearlas útilmente y en términos que puedan socorrer a sus obligaciones y familias sin sujetarlas a una recolección.
Bien persuadido, pues, de la necesidad en que nos hallamos de emprender con tan laudable y piadoso fin las enunciadas obras, he meditado primero sobre cuáles pueden ser las más útiles, y de éstas he elegido las que siéndolo estén más contiguas a la capital; las que proporcionen unas ventajas trascendentales a otros pueblos; y finalmente las que necesitando menor número de artesanos puedan emplear a toda clase de hombres y muchachos desde la edad de diez años para arriba.
De esta naturaleza he considerado la composición de los tres caminos que llaman de Vallejo, de San Agustín de las Cuevas y de la calzada de la Piedad, cuyas utilidades no se detallan por ser bien notorias; y estas tres obras son las que van a ponerse en práctica inmediatamente con la cantidad de cien mil pesos que he dispuesto tomar a réditos bajo la dirección del Real Tribunal del Consulado, quien deseoso de coadyuvar a mis buenos intentos, y llevado del interés que siempre toma en cuanto mira al beneficio público, se ha ofrecido a correr con ellas nombrando al efecto comisionados de su satisfacción que sepan distribuir con economía y administrar fielmente los caudales puestos a su cuidado.
Habiendo fondos, pues, para proporcionar por ahora ocupación a los pobres que pueden trabajar y para mantener a los inhábiles, sólo falta reducir a práctica estos pensamientos y deliberaciones tan justas, así por sus loables fines como porque los que han concurrido generosamente al socorro de la verdadera necesidad logren ver conseguido el objeto.
Por tanto, para acudir al remedio posible en los puntos explicados y a la observancia de las citadas deliberaciones he determinado, después de  una detenida meditación y examen, lo siguiente:
I. En el preciso y perentorio término de ocho días contados desde el de la publicación de este bando deberán presentarse voluntariamente en el hospicio de pobres todas las personas de ambos sexos que por su necesidad estuvieren reducidas a pedir limosna para sustentarse, en el supuesto de que serán atendidas y tratadas con el amor y misericordia que exigen los derechos de la humanidad y los loables caritativos deseos de los cuerpos y particulares contribuyentes.
II. Allí se dará de comer y mantendrá a toda clase de pobres bien sean impedidos legítimamente, o de los que buenos y robustos carezcan de auxilios para buscar el jornal; pero con éstos ha de entenderse ínterin se les destina y da ocupación en alguna de las obras públicas que quedan propuestas, pues entonces deberán mantenerse con su trabajo.
III. Pasado dicho término de ocho días se aprehenderá toda persona que en cualquier paraje se encuentre pidiendo limosna sin distinción de edad ni sexo y sin reserva de este real palacio, habiéndome puesto de acuerdo con el ilustrísimo señor arzobispo de esta diócesis para que, como consecuencia de lo que clara y doctamente nos explicó en esta su santa iglesia el domingo 26 de marzo próximo pasado, se sirva dar por su parte las providencias que juzgue oportunas a fin de destruir el perjudicial y envejecido abuso que hay en esta capital de mendigar en los mismos templos, faltando al respeto debido a la casa del señor.
IV. Los que sean llevados al hospicio por la vía de la fuerza se examinarán prolijamente para deducir si son o no verdaderos pobres impedidos: si resultase lo primero se les tratará con el amor y caridad que es debido ejercitándolos siempre, como a todo el que entre en aquella casa, en alguna ocupación acomodada a su sexo, edad y fuerzas, proporcionándoles así un prudente entretenimiento que rinda algún producto para ayudar a su manutención; pero si se descubriese lo segundo, esto es, que por el abominable vicio de la ociosidad voluntaria se fingen pobres escudándose con la necesidad presente, se encaminarán los hombres sin demora a las obras públicas que quedan distinguidas, y las mujeres se enviarán a sus casas bien apercibidas de no volver a mendigar.
V. Finalmente a los hombres y muchachos que destinados al trabajo desertaren de él  para volver a pedir limosna, o las mujeres que amonestadas como queda dicho incurrieren segunda vez en esta viciosa costumbre, se les tratará luego que se aprehendan como merecen, destinando a los hombres en calidad de forzados a las mismas obras a ración y sin sueldo, y reduciendo a las mujeres a la reclusión del hospicio por el tiempo que se tenga por conveniente sin perjuicio de tomarse con unos y otras las más serias providencias que exijan las circunstancias y los casos.
Espero que todos se persuadirán cuán doloroso me será no continuar dando limosnas a la puerta de mi palacio como he hecho hasta aquí; pero a ello me obliga la precisión de uniformar mis acciones con mis providencias, conociendo que soy el primero que debo dar el ejemplo, y que cualquiera excepción en esta parte, sobre ser muy perjudicial, trastornaría la práctica, ejecución y designios de una obra tan útil y justificada como la de que se trata, en que tienen cuantos puedan y quieran ejercer su caridad un recurso donde sus limosnas serán empleadas en el socorro de la verdadera pobreza.
Y para que llegue a noticia de todos y no pueda alegarse ignorancia mando se publique por bando esta determinación fijándose ejemplares en los parajes acostumbrados, en los sitios públicos de la ciudad y en las puertas de los cementerios o pórticos de todos los conventos e iglesias, librándose a la junta de ciudadanos, al Real Tribunal del Consulado y al prior de él don Gabriel Gutiérrez de Terán las órdenes y avisos que tengo acordadas relativas al modo en que han de cumplir respectivamente esta resolución para que surta los efectos a que se dirige. Dado en México a 10 de abril de 1786.

El conde de Gálvez
Por mandado de su excelencia
Don Juan Joseph Martínez de Soria

Es copia México, 10 de abril de 1786.
Francisco Fernández de Córdova



AGN, bandos, vol. 14, exp. 24, fs. 59

AGN, inquisición, vol. 1217, exp. 16, fs. 200-227


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