1788-11-22 Cabildo de la ciudad (corregidor) Siendo muy conveniente el que en tiempo de corridas de toros se tomen las más eficaces providencias para evitar en lo posible aun la menor desgracia, y estando próxima a celebrarse en la plazuela de san Pablo la que en virtud de real orden se ha dispuesto; teniéndose presente el que con la expuesta mira mandó publicar bando el excelentísimo señor virrey actual de esta Nueva España en la última función de toros, verificada en la plazuela grande del Volador, conciliando el justo y debido respeto a que los concurrentes son obligados por la alta representación de los superiores tribunales que asisten, sin olvidarse de dar la sana prevención de que no hubiese el acostumbrado paseo nocturno; he resuelto que en los días 1º, 2, 3 y 4, 15, 16, 17 y 18 del venidero diciembre, y en la tarde del 23 del presente esté entendida toda clase de personas (sin excepción de alguna) que inmediatamente que se comience a partir la plaza ha de salir de ella sin dilación la gente que se hallare a tomar sus asientos, para que despejada con esta prontitud siga la lid del toro y no haya que aguardar a otra cosa que detenga o sirva de inquietud. Nadie de los espectadores quedará por ningún pretexto ni motivo dentro de la valla, con lo que se evitarán los muchos daños y peligros experimentados repetidas veces en cuantas ocasiones ha habido toros, de lo que vigilantemente cuidarán los centinelas que en aquel ámbito se han de destinar según la práctica. A éstos se dará orden de que hagan acallar las tumultuantes voces y gritos con que varios de genio inquieto por lo regular se alteran, sin tener atención a la nobilísima ciudad, y demás personas de carácter que concurren, perturbando de este modo tanto a la demás gente cuanto a los mismos toreros que por tal motivo suelen exponer a peligrar sus vidas. Ninguno será osado de herir a los toros, ni dentro del coso, ni fuera de él, cuando acaso se introduzcan por dentro de la valla con espadas u otros semejantes instrumentos que se suelen usar, apercibido el que lo haga de que se le castigará severamente. Se abstendrán en un todo los vendedores de dulces y demás comistrajos de andar por parte alguna de los tendidos, redobles ni lumbreras, así por delante como por la espalda bajo del apercibimiento arriba dicho, comprendiéndose en él (para que también se abstengan) los sujetos que arrojan a la plaza cáscaras de frutas u otros despojos que formando basura causan inminente peligro a los toreadores de a pie. Hasta haberse concluido la lid del último toro y sacado éste, en mañana y tarde, no podrá ninguna persona separarse de su lugar haciendo camino para su retiro por dentro de la plaza, pues contra la que lo ejecute se tomará la providencia oportuna. Cediendo ésta, y las demás que van apuntadas en notorio beneficio, consultando al mejor orden, se impone para su puntual observancia la irremisible pena de cincuenta pesos de multa, aplicados a obras públicas, al que siendo de calidad español faltare al todo o parte del cumplimiento de lo mandado; y al que sea de color quebrado se le hará sufrir la de veinte y cinco azotes y dos meses de cárcel. Esto también se ha de entender hacia los que se manifestaren remisos a dejar enteramente libre la plaza (por deberlo quedar a prima noche) para que cerradas sus puertas terminada la corrida, cada cual tome el rumbo que le acomode. Y a efecto de que lo tengan las expresadas prevenciones, para que llegue a noticia de todos y ninguno alegue ignorancia, mando se publique por bando, fijándose de él en las principales puertas de dicha plaza los ejemplares necesarios. Dado en México a veinte y dos de noviembre de mil setecientos ochenta y ocho. Bernardo Bonavia Por mandado de su señoría Juan Antonio Gómez, escribano de su majestad y de provincia AHDF, ayuntamiento, virreyes, cuentas de gastos de entrada, vol. 4300, exp. 8, fs. 1-2 (manuscrito) | Siglas | |
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