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1794-05-17

Virrey Juan Vicente de Güemes Pacheco de Padilla, segundo conde de Revillagigedo



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Don Juan Vicente de Güémez Pacheco de Padilla Horcasitas y Aguayo, conde de Revilla Gigedo, barón y señor territorial de las villas y baronías de Benillova y Rivarroja, caballero gran cruz de la real y distinguida orden española de Carlos III, comendador de Peña de Martos en la de Calatrava, gentilhombre de cámara de su majestad con ejercicio, teniente general de sus reales ejércitos, virrey, gobernador y capitán general de Nueva España, presidente de su real audiencia, superintendente general, subdelegado de real hacienda, minas, azogues y ramo del tabaco, juez conservador de éste, presidente de su real junta y subdelegado general de correos en el mismo reino

Según las leyes y el artículo 30 de la ordenanza de la aduana de esta capital debía cobrarse la alcabala de todas las reventas que se hiciesen de un mismo efecto, pero el paternal amor del rey a sus amados vasallos de estos reinos mandó que cesase el cobro de alcabala de reventa que se ejecutaba en el año de 1753, y sólo a razón de un dos por ciento de aumento en la primera venta, quedando indultadas las demás en un propio suelo.
Volvióse a establecer aquella contribución con motivo de la última guerra contra la Gran Bretaña, hasta que algo aliviado el real erario de los grandes empeños que tuvo que contraer quedó abolida por real orden de 21 de mayo de 1791.
Las circunstancias y costos de la presente guerra, y el no poderse sostener sin recurrir a medios extraordinarios, han precisado a su majestad a mandar expedir por la Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda la real orden que sigue:
"Excelentísimo señor. No siendo conforme al amor que el rey profesa a sus vasallos la imposición de nuevas contribuciones para continuar la defensa de la religión y del estado contra el partido faccioso de la Francia, se han buscado cuantos medios y arbitrios han sido posibles para sostener esta justa causa, habiendo contribuido en parte para los crecidos gastos erogados con este motivo las voluntarias y generosas ofertas de todos los cuerpos, comunidades y particulares en los dominios de España y América; pero acreditando la experiencia la imposibilidad de continuar como es justo contra las depravadas intenciones de la anarquía francesa por su propio decoro y el de la nación, y que esto no puede verificarse sin recurrir a otros medios capaces de sostener una guerra duradera, se ha visto su majestad en la necesidad de resolver que a imitación de lo dispuesto en el año de 1780 se recargue un dos por ciento en la alcabala por equivalente de la que debe verificarse en las reventas de todos los efectos con arreglo a las leyes del alcabatorio, cuyo cobro se mandó cesar por real orden de 20 de mayo de 1791, con la precisa calidad de que concluida la actual guerra deberá extinguirse desde luego este impuesto".
Y debiendo en cumplimiento de esta real orden exigirse el dos por ciento de indulto de reventa en los mismos términos que se practicaba a principios del año de 1791, mando que a fin de que llegue a noticia de todos se publique por bando en esta capital y en las demás ciudades, villas y lugares del reino, y se remitan los correspondientes ejemplares a los tribunales, magistrados, jefes y ministros a quienes toque su inteligencia y observancia, que empezará desde el día de su publicación. Dado en México a 17 de mayo de 1794.

El conde de Revilla Gigedo
Por mandado de su excelencia



AGN, bandos, vol. 17, exp. 80, fs. 315


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