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1794-09-25

Virrey Miguel de la Grúa Talamanca y Branciforte, marqués de Branciforte



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Miguel la Grúa Talamanca y Branciforte, de los príncipes de Carini, marqués de Branciforte, grande de España de primera clase, gran cruz de la real distinguida orden de Carlos Tercero, comendador de bienvenida en la de Santiago y de Torres y Canena en la de Calatrava, caballero de la de San Juan, gentilhombre de cámara de su majestad con ejercicio, consejero del supremo consejo de guerra de continua asistencia, capitán de la real compañía italiana de guardias de corps, teniente general de los reales ejércitos, virrey, gobernador y capitán general de Nueva España, presidente de su real audiencia, superintendente general, subdelegado de real hacienda, minas, azogues y ramo del tabaco, juez conservador de éste, presidente de su real junta y subdelegado general de correos en el mismo reino

Debiéndose precaver los perjuicios e inconvenientes que originan a los pueblos y lugares de este reino los sujetos que con título de demandantes se introducen en ellos a pedir y recoger limosnas, sin que antes se hayan examinado sus circunstancias y conducta por la potestad secular y si efectivamente hay la necesidad que suponen para hacer las expresadas cuesturas; instruido sobre ello el correspondiente expediente con la circunspección que debía y conforme con lo consultado por el real acuerdo de este reino, mando a todos los vecinos estantes y habitantes en esta capital, lugares y pueblos de esta gobernación que con ningún motivo ni pretexto saquen demandas ni tengan demandantes que con sólo la licencia del señor juez eclesiástico recojan limosnas sin haber primero impetrado la de este superior gobierno, cuyo requisito es preciso e indispensable según las leyes. Y a los que a la sazón hayan obtenido dichas licencias de demandas sin el expresado permiso de esta superioridad, mando igualmente no usen de ellas, apercibidos de que en caso de inobediencia se les formará sumaria, y justificado el exceso en que incurran se les escarmentará con el castigo a que se hagan acreedores.
Y para que llegue a noticia de todos, estén entendidos de que ninguno puede ni debe pedir tales limosnas sin que para ello se halle autorizado por ambas potestades eclesiástica y secular, y no se alegue ignorancia en lo venidero, mando asimismo se publique por bando en esta capital y fuera de ella esta superior resolución, dirigiéndose los ejemplares correspondientes a los tribunales y demás destinos que corresponda. Dado en México a 25 de septiembre de 1794.

El marqués de Branciforte
Por mandado de su excelencia
El conde del Valle de Orizaba



AGN, indiferente virreinal, caja 942, exp. 5, fs.  23

AGN, indiferente virreinal, caja 6483, exp. 53, fs. 19


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