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1797-11-21

Virrey Miguel de la Grúa Talamanca y Branciforte, marqués de Branciforte



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Miguel la Grúa Talamanca y Branciforte, de los príncipes de Carini, marqués de Branciforte, grande de España de primera clase, caballero de la insigne orden del toisón de oro, gran cruz de la real y distinguida de Carlos Tercero, comendador de bienvenida en la de Santiago y de Torres y Canena en la de Calatrava, caballero de la de San Juan, gentilhombre de cámara de su majestad con ejercicio, consejero del supremo consejo de guerra de continua asistencia, capitán de la real compañía italiana de guardias de corps, teniente general de los reales ejércitos, virrey, gobernador y capitán general de Nueva España, presidente de su real audiencia, superintendente general, subdelegado de real hacienda, minas, azogues y ramo del tabaco, juez conservador de éste, presidente de su real junta y subdelegado general de correos en el mismo reino

Las funestas desgracias experimentadas en esa capital de resultas del pueril entretenimiento de los papalotes, y del descuido de los padres de familia en no precaverlas impidiendo la subida de los niños y jóvenes a las azoteas, se han repetido en estos últimos días con demasiado sentimiento mío, viendo la pérdida de unas personas que podrían ser útiles al estado y el triste dolor de las familias privadas de sus esperanzas por el necio consentimiento de una diversión tan frívola como arriesgada.
No puedo ver con indiferencia la que manifiestan semejantes padres, ni desentenderme de ejercer las funciones de tutor público que me corresponden, procurando por todos medios la conservación de los leales vasallos del rey nuestro señor, que su soberana piedad se ha dignado encomendar a mi cuidado; con cuya atención prohibo absolutamente la diversión de volar papalotes en las azoteas y encargo estrechamente a los jueces mayores de esa capital que tanto por sí como por sus subalternos celen y vigilen sobre la observancia de esta prohibición, especialmente en las casas de vecindad, amonestando seriamente a los contraventores en caso de haberlos tan opuestos a sus naturales intereses e intimándoles se les impondrán las penas a que se hicieren acreedores por su inobediencia; y al efecto mando se publique por bando y se fije en los parajes acostumbrados, pasándose ejemplares a quienes corresponda cuidar de su cumplimiento y observancia. Dado en Orizaba a 21 de noviembre de 1797.

El marqués de Branciforte
Por mandado de su excelencia



AGN, bandos, vol. 19, exp. 66, fs. 96

AGN, indiferente de guerra, vol. 252a AGN, indiferente virreinal, caja 940, exp. 2, fs. 1


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