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1802-04-05



Virrey Félix Berenguer de Marquina



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Don Félix Berenguer de Marquina, teniente general de la real armada, virrey, gobernador y capitán general de esta Nueva España, presidente de su real audiencia, superintendente general, subdelegado de real hacienda, minas, azogues y ramo del tabaco, juez conservador de éste, presidente de su real junta y subdelegado general de correos en el mismo reino

El excelentísimo señor don Joseph Antonio Caballero, secretario de estado y del despacho universal de gracia y justicia, encargado del de la guerra, me dice de real orden con fecha de 8 de octubre del año próximo pasado lo que sigue.
"Excelentísimo señor: Con fecha de 12 de junio de este año se dignó el rey prevenir al capitán general de la provincia de Venezuela lo que sigue.
Enterado el rey por la carta de vuestra señoría de 28 de enero último (número 305) y testimonio que acompaña, del abuso que se ha hecho y pretende hacer en esa provincia de la real orden de 22 de agosto de 1794, que eximió del servicio de milicias a los comerciantes y mercaderes de lonja o tienda y a los mancebos que acostumbran tener, y de lo que sobre este mismo particular han hecho presente el prior y cónsules de ese consulado en representaciones dirigidas al ministerio de hacienda, que me ha pasado don Miguel Cayetano Soler. Conformándose su majestad con lo que vuestra señoría propone de acuerdo con esa real audiencia, se ha servido declarar que en virtud de la citada real orden de 22 de agosto de 1794 sólo están exentos de servir en las milicias los comerciantes por mayor y uno de sus mancebos, el que tengan por principal para el despacho de sus negocios, y los mercaderes de tienda por menor o que varean, si son europeos transeúntes que hayan ido a esa provincia y se ocupen en esta especie de negocio con ánimo de regresarse a España; que asimismo deber ser exentos los labradores que con caudal propio y por sí mismos asisten al cultivo de las tierras y campos inmediatos a esa capital; y que para llenar las bajas de su batallón de blancos, no habiendo gente proporcionada dentro de ella, se haga por sorteo en los pueblos más cercanos según sus respectivas vecindades, observándose en lo posible el método con que se ejecuta en España.
Y queriendo su majestad se dé la propia inteligencia en todos sus dominios de Indias a la circular de 22 de agosto de 1794, me ha mandado trasladar a vuestra excelencia la antecedente real orden para que se observe en el distrito del mando de vuestra excelencia lo prevenido en ella".
Y para que llegue a noticia de todos esta soberana resolución teniendo el más puntual cumplimiento, ordeno que se publique por bando en esta capital y en las demás ciudades, villas y lugares de la comprensión del virreinato, circulándose los correspondientes ejemplares a los tribunales, jefes, magistrados y jueces a quienes pertenece. Dado en México a 5 de abril de 1802.

Félix Berenguer de Marquina
Por mandado de su excelencia
Josef Ignacio Negreyros y Soria



AGN, archivo histórico de hacienda, vol. 130, exp. 2

AGN, bandos, vol. 22, exp. 44, fs. 146

AGN, indiferente virreinal, caja 1537, exp. 40, fs. 1

AGN, indiferente virreinal, caja 5153, exp. 2, fs. 1

AGN, indiferente virreinal, caja 5903, exp. 15, fs. 5

AGN, indiferente virreinal, caja 6510, exp. 31, fs. 2


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