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1810-12-11 Estando mandado por el reglamento que debe observar el juez de policía de esta capital que se le den puntuales noticias diariamente de los sujetos que entren a los mesones, fondas y casas de posada, y conviniendo que se lleve a puro y debido efecto esta resolución, mando por el presente que los dueños de dichos mesones, fondas y casas, y los de corrales en que se hospedan los arrieros y gente pobre que viene de fuera, pasen todas las mañanas al respectivo alcalde de barrio, para que éste lo remita luego al referido juez de policía, un parte de los sujetos que existen o hayan entrado de nuevo en las referidas posadas, expresando el paraje de donde vienen, los que han transitado, desde cuándo han salido de ellos y los negocios que traen, ejecutando lo mismo sin distinción de personas cualquiera vecino que hospede actualmente o haya hospedado de un mes a esta parte a algún forastero, en la inteligencia de que al que no cumpliere con esta prevención se le exigirá irremisiblemente la multa de cien pesos y se le aplicarán las demás penas a que hubiere lugar según su clase. Y a fin de que se cele con la mayor vigilancia el cumplimiento de esta determinación y nadie pueda alegar ignorancia, se publicará por bando en esta capital, fijándose en los parajes acostumbrados, y se remitirán los correspondientes ejemplares de él a las reales audiencia y sala del crimen, a los señores alcaldes de cuartel mayor para que los comuniquen a sus subalternos, al juez de policía y a los demás jueces y ministros a quienes toque su observancia. Dado en el real palacio de México a 11 de diciembre de 1810. Francisco Xavier Venegas Por mandado de su excelencia Josef Ignacio Negreyros y Soria ![]() AGN, bandos, vol. 30, exp. 29, fs. 29 AGN, indiferente virreinal, caja 727, exp. 23, fs. 1 AGN, indiferente virreinal, caja 4730, exp. 30, fs. 1 | Siglas | |
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