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1811-12-14 La frecuencia con que se anuncia al público en esta capital el extravío de niños y niñas de cortad edad ha dado motivo a indagar su causa; la que prescindiendo del descuido, o más bien abandono de algunos padres y otras personas a quienes se encomiendan, suele ser por la mayor parte la injusta granjería de los que, ocultándolos por algún tiempo, los manifiestan después suponiendo haberlos hallado y exigiendo el hallazgo de los interesados. En esta atención y para cortar de raíz en abuso tan reprobado, he resuelto que cualquier persona que encuentre tales niños los manifieste en la diputación dentro de veinte y cuatro horas precisa e indispensablemente, expresando la calle y casa en que vive, su nombre, las señas del extraviado y el lugar y la hora en que lo halló, a fin de que sus padres, tutores o sujetos encargados de él sepan que en cualquier ocurrencia semejante han de acudir a la misma diputación, donde se les dará una razón fija de su paradero sin que por ello se reciba interés alguno, ni se detenga ni molesten en ninguna manera a los que vayan a dar razón o a tomarla, en el concepto de que si se verificase que alguna persona incurriese en la ocultación de tales niños será severamente castigado. Y para que llegue a noticia de todos, mando que publicándose por bando se fijen los correspondientes ejemplares en los parajes acostumbrados. Dado en el real palacio de México a 14 de diciembre de 1811. Francisco Xavier Venegas Por mandado de su excelencia E indisposición de los señores escribanos mayores Ignacio de la Barrera ![]() AGN, bandos, vol. 31, exp. 40, fs. 40 AGN, indiferente virreinal, caja 4988, exp. 3, fs. 35 AHDF, ayuntamiento, bandos, caja 92, exp. 260 | Siglas |
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