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1812-11-27

Cabildo de la ciudad (corregidor)



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Don Ramón Gutiérrez del Mazo, corregidor y jefe político de esta capital, intendente de ella y de su provincia, y juez conservador de los propios y rentas de la nobilísima ciudad

Por cuanto en cumplimiento del artículo 314 de la constitución política de la monarquía española, y del real decreto de 23 de mayo último publicado por bando en 15 de octubre, se deben nombrar en el próximo diciembre dos alcaldes, diez y seis regidores y dos procuradores síndicos para el ilustre ayuntamiento de esta nobilísima ciudad a fin de que comiencen a ejercer sus empleos desde que sean nombrados y en todo el año de 1813, y para esto se han de elegir veinte y cinco electores, según el artículo 313 y el 6 del referido real decreto en juntas parroquiales conforme al 8 del último; por tanto, en obedecimiento del superior decreto del excelentísimo señor virrey de 17 de este mes, por el presente convoco, cito y emplazo a todos y cada uno de los vecinos de esta capital que se hallen en el ejercicio de los derechos de ciudadano para que el día 29 de este mes se unan en los parajes que se expresarán de sus respectivas parroquias a las siete de la mañana con el objeto de nombrar electores, a cuyo fin cada uno llevará en la mente o por escrito el nombre del sujeto a quien quiera dar su voto, que sea también ciudadano en ejercicio de sus derechos y mayor de veinte y cinco años, de probidad y conocimiento, capaz de elegir alcaldes, regidores y procuradores síndicos aptos que desempeñen los empleos de justicia y de república que se les confían con exactitud y fidelidad, como que en esto se interesa el bien del estado y del público, sin que se entienda la concurrencia a las juntas como un acto ceremonial sino obligatorio, por haberse jurado solemnemente guardar la constitución, y se trata nada menos que de ejecutar unos de sus más importantes artículos; previniéndose a los ciudadanos que de ellos mismos se ha de nombrar en cada junta un secretario, a quien el presidente franqueará en el acto los auxilios de amanuenses y libros para votos y para la acta, y a fin de evitar mayor concurrencia no asistirán ni por curiosidad las mujeres, niños y los jóvenes que no tengan la referida calidad de vecinos, ni los individuos que estén suspensos o privados de los derechos de ciudadanos, con arreglo al capítulo 4 de la constitución que a la letra se copia para inteligencia de todos:
De los ciudadanos españoles
Artículo 18. Son ciudadanos aquellos españoles que por ambas líneas traen su origen de los dominios españoles de ambos hemisferios y están avecindados en cualquier pueblo de los mismos dominios.
Artículo 19. Es también ciudadano el extranjero que, gozando ya de los derechos de español, obtuviere de las cortes carta especial de ciudadano.
Artículo 20. Para que el extranjero pueda obtener de las cortes esta carta, deberá estar casado con española y haber traído o fijado en las Españas alguna invención o industria apreciable, o adquirido bienes raíces por los que pague una contribución directa, o establecidos en el comercio con un capital propio y considerable a juicio de las mismas cortes, o hecho servicios señalados en bien y defensa de la nación.
Artículo 21. Son asimismo ciudadanos los hijos legítimos de los extranjeros domiciliados en las Españas, que habiendo nacido en los dominios españoles no hayan salido nunca fuera sin licencia del gobierno, y teniendo veinte y un años cumplidos se hayan avecindado en un pueblo de los mismos dominios, ejerciendo en él alguna profesión, oficio o industria útil.
Artículo 22. A los españoles que por cualquiera línea son habidos y reputados por originarios de la África les queda abierta la puerta de la virtud y del merecimiento para ser ciudadanos; en su consecuencia las cortes concederán carta de ciudadano a los que hicieren servicios calificados a la patria, o a los que se distingan por su talento, aplicación y conducta, con la condición de que sean hijos de legítimo matrimonio de padres ingenuos; de que estén casados con mujer ingenua y avecindados en los dominios de las Españas, y de que ejerzan alguna profesión, oficio o industria útil con un capital propio.
Artículo 23. Sólo los que sean ciudadanos podrán obtener empleos municipales y elegir para ellos en los casos señalados por la ley.
Artículo 24. La calidad de ciudadano español se pierde:
1. Por adquirir naturaleza en país extranjero.
2. Por admitir empleo en otro gobierno.
3. Por sentencia en que se imponga penas aflictivas o infamantes, si no se obtiene rehabilitación.
4. Por haber residido cinco años consecutivos fuera del territorio español, sin comisión o licencia del gobierno.
Artículo 25. El ejercicio de los mismos derechos se suspende.
1. En virtud de interdicción judicial por incapacidad física o moral.
2. Por el estado de deudor quebrado o de deudor a los caudales públicos.
3. Por el estado de sirviente doméstico.
4. Por no tener empleo, oficio o modo de vivir conocido.
5. Por hallarse procesado criminalmente.
6. Desde el año de 1830, deberán saber leer y escribir los que de nuevo entren en el ejercicio de los derechos de ciudadano.
Artículo 26. Sólo por las causas señaladas en los dos artículos precedentes se pueden perder o suspender los derechos de ciudadano y no por otras.
La parroquia del Sagrario elegirá cuatro electores, y por el crecido número de feligreses que comprende se dividirá en cuatro sesiones o juntas para que los ciudadanos concurran con comodidad a la que esté inmediata a su domicilio, y habiéndose hecho el sorteo que previene la constitución de los señores jueces que deben presidir las juntas, se han determinado los presidentes y parajes que siguen.
La primera junta de la parroquia del Sagrario la presidirá el jefe político, que es el intendente corregidor, y se tendrá en los portales de la diputación.
La segunda junta de dicha parroquia del Sagrario la presidirá el regidor don Manuel de Cuevas Monroy Guerrero y Luyando y se celebrará en la plazuela de Santo Domingo.
La tercera junta de dicha parroquia del Sagrario la presidirá el alcalde de la mesta don Francisco Arzipreste y se tendrá en la plazuela del Colegio de las Niñas.
La cuarta junta de dicha parroquia del Sagrario la presidirá el teniente letrado don Fernando Fernández de San Salvador y se tendrá en la plazuela de la ayuda de parroquia de San Pedro y San Pablo.
La junta de la parroquia de San Miguel, que nombrará dos electores, la presidirá el regidor don Manuel Francisco del Zerro, que se situará en la plazuela de la Paja.
La de la parroquia de Santa Catalina, que nombrará dos electores, será presidida por el regidor don Manuel de Gamboa y se tendrá en la calle del bautisterio de dicha parroquia.
La de la Santa Veracruz, que nombrará dos electores, la presidirá el regidor don José María de Echave y se tendrá en la plazuela de dicha parroquia.
La del señor San José, que nombrará dos electores, la presidirá el regidor don Joaquín Caballero de los Olivos y se tendrá en la plazuela de la misma parroquia.
La de Santa Ana, que nombrará un elector, será presidida por el regidor don Antonio Méndez Prieto y se tendrá en su respectiva plazuela.
La de Santa Cruz, que nombrará dos electores, la presidirá el regidor don Francisco Maniau y Torquemada y se tendrá en la plazuela de la referida parroquia.
La de San Sebastián, que nombrará dos electores, será presidida por el regidor don Domingo María Pozo y se tendrá en la plazuela o atrio de la misma parroquia.
La de Santa María, que nombrará un elector, será presidida por el regidor don Francisco José de Urrutia en la plazuela que le corresponde.
La de San Pablo, que nombrará dos electores, será presidida por el alcalde ordinario don Juan Antonio Cobián en la plazuela inmediata a la parroquia.
La de Acatlán, que nombrará un elector, en su plazuela será presidida por el regidor don León Ignacio Pico.
La de Salto del Agua, que nombrará dos electores, será presidida por el regidor don José María Fagoaga y se tendrá en inmediación de dicha parroquia.
La de la Palma, que nombrará un elector, en su plazuela, la presidirá el alcalde ordinario don Juan Cervantes y Padilla.
La de San Antonio de las Huertas, que nombrará un elector, la presidirá el regidor don Agustín del Rivero, quien se situará en la pila de la Tlaxpana.
Y para que llegue a noticia de todos, mando se fije este bando en las esquinas de las calles principales de esta capital y en las de las parroquias, encargando a las personas que sepan leer instruyan de su contenido a los que no sepan, a fin de que nadie ignore lo que se previene. Dado en México a 27 de noviembre de 1812.

Ramón Gutiérrez del Mazo
Por mandado de su señoría
José Calapiz Matos, escribano mayor de cabildo



AHDF, ayuntamiento, historia en general, vol. 2254, exp. 69, s.n./fs.

CEHM, fondo I-2, impresos, Luis Gutiérrez Cañedo, docs. 701-775, 1810-1814, carpeta 10 de 38


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