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1813-02-08 Aunque por decreto de 4 de octubre de 1806 de conformidad con voto consultivo del real acuerdo se declaró extinguido el gremio de veleros, sin uso ni observancia de las ordenanzas que habían regido hasta entonces, y en consecuencia libre la ocupación de fabricar velas de sebo para que se dedicasen a ella las mujeres y todos los que quisieran, quedó sin embargo sujeta a las posturas y tasas que se fijan en su respectivo arancel; y habiéndose instruido expediente particular sobre la variación de que fuese susceptible el actual sistema de este trato en utilidad y conveniencia pública, he resuelto por decreto de 6 del corriente, de conformidad con lo pedido por el señor fiscal de lo civil, que a reserva de establecer posturas en el comercio de velería cuando se note o codicia intolerable de los tratantes o exceso en el precio de las velas, quede desde luego libre este ramo de toda postura y sujeto sólo a las visitas y demás reglas de buena policía que ha tenido desde el año de 1806 hasta el presente, entendiéndose que de su observancia debe cuidar el jefe político de esta capital y demás individuos del ayuntamiento, y con la adición de que los que quieran dedicarse a este trato deben poner en sus tiendas y obradores una tablilla en que anuncien las onzas de sebo labrado que dieren por un real para gobierno del público. Y para que llegue a noticia de todos, mando que publicándose por bando se fije en los parajes acostumbrados, remitiéndose los correspondientes ejemplares a los tribunales, jefes y magistrados a quienes toque su inteligencia y observancia. Dado en el real palacio de México a 8 de febrero de 1813. Francisco Xavier Venegas Por mandado de su excelencia AGN, bandos, vol. 27, exp. 6, fs. 6 AGN, indiferente virreinal, caja 1108, exp. 14, fs. 1 | Siglas | |
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