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1813-05-14 Habiendo llegado a mi noticia que algunas personas de las que asisten de cerca a los desvalidos enfermos de esta capital, abusando del miserable estado en que yacen estos infelices y con ultraje de la caridad, les quitan las frazadas que les sirven de único abrigo, vendiéndolas en el baratillo o empeñándolas en las tiendas de cuyo tráfico pueden también resultar la propagación de la actual epidemia, he resuelto prohibir, como prohibo a los tenderos y baratilleros, que durante ella compren o reciban en prenda frazadas ni ropa alguna de cama, bajo la multa de diez pesos aplicados por mitad al denunciante y a los fondos destinados para alivio de los enfermos en la presente época, encargando a los jefes y autoridades respectivas la mayor vigilancia sobre el cumplimiento de esta resolución. Y para que llegue a noticia de todos mando que se publique por bando en esta capital, circulándose dentro de ella los correspondientes ejemplares. Dado en México a 14 de mayo de 1813. Félix Calleja Por mandado de su excelencia José Ignacio Negreyros y Soria AGN, epidemias, vol. 9, exp. 114, fs. 274 | Siglas | |
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