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1816-11-05 Sin embargo de las repetidas prevenciones para que se cuide de que no se vuelen papalotes desde las azoteas, a fin de impedir la repetición de los desgraciados accidentes que han ocurrido por este imprudente juego, ha vuelto ahora a experimentarse el doloroso suceso de precipitarse un niño de lo alto de una casa, no sólo por la culpable omisión de no celar sobre el cumplimiento de aquellas providencias, sino también por el descuido de no tener apretiladas las azoteas. Y deseando alejar cuanto sea posible el riesgo de que se vuelvan a ver semejantes tragedias, he resuelto que se observe lo siguiente. 1. Prohibo que en casa alguna se vuelen papalotes, bajo la multa de veinte y cinco pesos que sufrirá irremisiblemente la cabeza de la familia a quien pertenezca el que estuviere verificando dicho juego, aplicándose a gastos de la guerra. 2. El que observare la infracción de esta providencia y avisare oportunamente a los alcaldes de cuartel, de barrio u otro juez que pueda remediarla percibirá la cantidad de cinco pesos deducidos de dicha multa en calidad de premio. 3. Las autoridades y magistrados a quienes toque vigilar sobre este punto emplearán la mayor atención bajo su responsabilidad en que se cumpla lo mandado, exigiendo sin consideración la multa establecida a los que faltaren a lo que ordena este bando. 4. Y por cuanto la falta de pretiles en las azoteas hace más contingente cualquiera desgracia, pues que aun sin volar papalotes puede cualquiera precipitarse, bien sea por un accidente de salud o por haber de subir a ellas en la noche, ordeno también que todos los dueños de casas hagan inmediatamente poner pretiles en las azoteas de su pertenencia, aunque sean de maderas u otro modo sencillo y seguro, sobre lo cual vigilarán también los mismos jueces. Y para que llegue a noticia de todos, mando se publique por bando en esta capital circulándose los correspondientes ejemplares a los tribunales, ministros y demás autoridades a quienes corresponde celar sobre su cumplimiento. Dado en México a 5 de noviembre de 1816. Juan Ruiz de Apodaca Por mandado de su excelencia Josef Ignacio Negreyros y Soria AGN, bandos, vol. 28, exp. 177, fs. 349 AHDF, ayuntamiento, bandos, caja 92, exp. 310 | Siglas | |
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