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1820-06-07 El día 9 del presente mes tengo señalado de acuerdo con el ilustre ayuntamiento de esta nobilísima ciudad para la solemne publicación en ella de la constitución política de la monarquía española, sancionada por las cortes generales y extraordinarias en el año de 1812, que el rey, después de jurarla, ha mandado se obedezca, guarde y cumpla por su real decreto de 16 de marzo de este año, inserto en la gaceta de Madrid número 43, cuyo tenor es el siguiente. "Para que la constitución política de la nación española sancionada en Cádiz por las cortes generales y extraordinarias se obedezca, guarde y cumpla en toda la monarquía con la dignidad y respeto que es debido, he venido en mandar, conformándome con el parecer de la junta provisional, que se publique nuevamente y jure en toda la nación, del mismo modo que se ejecutó en el año de 1812, arreglándose puntualmente al decreto de las mismas cortes de 18 de marzo de aquel año en que establecieron el modo y forma de ejecutar tan solemne acto. En el citado decreto de las cortes generales y extraordinarias se previene entre otras cosas por sus artículos segundo y quinto lo que sigue. 2. En el primer día festivo inmediato a la publicación se reunirán los vecinos en su respectiva parroquia, asistiendo el juez y el ayuntamiento si no hubiere en el pueblo más que una; y distribuyéndose el jefe superior, alcaldes o jueces y los regidores donde hubiere más, se celebrará una misa solemne de acción de gracias, se leerá la constitución antes del ofertorio, se hará por el cura párroco o por el que éste designe una breve exhortación correspondiente al objeto; después de concluida la misa se prestará juramento por todos los vecinos y el clero de guardar la constitución bajo la fórmula siguiente: ¿Juráis por dios y por los santos evangelios guardar la constitución política de la monarquía española, sancionada por las cortes generales y extraordinarias de la nación y ser fieles al rey? A lo que responderán todos los concurrentes: sí juro; y se cantará el te deum, de este acto solemne se remitirá testimonio a la regencia del reino por el conducto del jefe superior de cada provincia. 5. Al día siguiente de la publicación de la constitución, así en esta ciudad como en todos los pueblos de la monarquía, se hará una visita general de cárceles por los tribunales respectivos y serán puestos en libertad todos los presos que lo estén por delitos que no merezcan pena corporal; como también cualesquiera otros reos que apareciendo de su causa que no se les pueda imponer pena de dicha clase, presten fianza con arreglo al artículo 296 de la constitución". Y habiendo dispuesto consecuente a la voluntad del rey que se ejecute exacta y puntualmente cuanto se halla prevenido en los preinsertos artículos, mando se publique por bando en esta capital y demás ciudades, villas y lugares del reino, remitiéndose ejemplares a los magistrados y jefes a quienes toca su publicación y el cuidado de su observancia; y encargo a todos los habitantes de él y a cada uno de por sí el buen orden, decoro y tranquilidad dispuesta por la misma constitución y por las leyes en la concurrencia a esta clase de actos públicos, y muy especialmente a los magistrados, a los jueces, a los superiores y jefes de todas clases, y a los padres de familia que hagan observar por su parte tan laudables disposiciones. Dado en Méjico a 7 de junio de 1820. El conde del venadito Por mandado de su excelencia ![]() AGN, ayuntamientos, vol. 168 BNM, fondo reservado, R308 MIS.2 | Siglas | |
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