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1820-11-14 Por cuanto debe procederse a la renovación de los ayuntamientos constitucionales en el próximo mes de diciembre, del modo y forma que previenen los artículos respectivos del capítulo 1 título 6 de nuestra constitución y el decreto de 23 de mayo de 1812, inserto en bando de 14 de junio último, mudándose los dos alcaldes, o alcalde si hubiere uno solo; de los síndicos donde haya dos, uno el últimamente nombrado, y donde uno solo, éste y los regidores por mitad, cesando en esta primera renovación los últimos individuos en el orden del nombramiento, y en las elecciones siguientes la mitad compuesta de los más antiguos, con arreglo todo al artículo 315 de la constitución, al citado decreto y al de 27 de noviembre de 1813; estando a cargo de cada ayuntamiento bajo su responsabilidad cuidar de que así se verifique y de que se avise a todos los vecinos con anticipación suficiente el día de la elección por aquel medio que estuviere en uso, para que concurran a ella, según el artículo 22 capitulo 1 de la instrucción para el gobierno económico político de las provincias; ordeno y encargo a todos los ayuntamientos la puntual y exacta observancia de estas disposiciones constitucionales y de las demás pertenecientes al caso, señalando como señalo el domingo 10 del inmediato diciembre para que se reúnan los ciudadanos a nombrar electores, y para la junta de éstos el jueves 21 del propio mes día de Santo Tomás Apóstol; encargando igualmente a los propios ayuntamientos y demás autoridades procuren se guarde la circunspección, buen orden y tranquilidad que es propia de tan importantes actos, no dudando que todos los ciudadanos se comportarán en ellos de este modo. Y para que llegue a noticia de todos, mando se publique por bando en esta capital y en las demás ciudades, villas y lugares del reino, remitiéndose los ejemplares acostumbrados a los tribunales, magistrados, jefes y ayuntamientos a quienes corresponda su inteligencia y observancia. Dado en México a 14 de noviembre de 1820. El conde del venadito Por mandado de su excelencia Josef Ignacio Negreyros y Soria AHDF, ayuntamiento, bandos, caja 93, exp. 16 BNM, fondo reservado, colección Lafragua, 424 BNM, fondo reservado, R308 MIS.2 | Siglas | |
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