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1820-11-14



Virrey Juan Ruiz de Apodaca



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Don Juan Ruiz de Apodaca y Eliza López de Letona y Lasqueti, conde del venadito, gran cruz de las órdenes nacionales y militares de San Fernando y San Hermenegildo, comendador de Ballaga y Algarga en la de Calatrava y de la condecoración de la Lis del Vendé, teniente general de la armada nacional, virrey, gobernador, capitán general y jefe superior político de esta Nueva España, superintendente general, subdelegado de la hacienda pública, minas y ramo del tabaco, juez conservador de éste, presidente de su junta y subdelegado general de correos en el mismo reino, etc.

Por cuanto debe procederse a la renovación de los ayuntamientos constitucionales en el próximo mes de diciembre, del modo y forma que previenen los artículos respectivos del capítulo 1 título 6 de nuestra constitución y el decreto de 23 de mayo de 1812, inserto en bando de 14 de junio último, mudándose los dos alcaldes, o alcalde si hubiere uno solo; de los síndicos donde haya dos, uno el últimamente nombrado, y donde uno solo, éste y los regidores por mitad, cesando en esta primera renovación los últimos individuos en el orden del nombramiento, y en las elecciones siguientes la mitad compuesta de los más antiguos, con arreglo todo al artículo 315 de la constitución, al citado decreto y al de 27 de noviembre de 1813; estando a cargo de cada ayuntamiento bajo su responsabilidad cuidar de que así se verifique y de que se avise a todos los vecinos con anticipación suficiente el día de la elección por aquel medio que estuviere en uso, para que concurran a ella, según el artículo 22 capitulo 1 de la instrucción para el gobierno económico político de las provincias; ordeno y encargo a todos los ayuntamientos la puntual y exacta observancia de estas disposiciones constitucionales y de las demás pertenecientes al caso, señalando como señalo el domingo 10 del inmediato diciembre para que se reúnan los ciudadanos a nombrar electores, y para la junta de éstos el jueves 21 del propio mes día de Santo Tomás Apóstol; encargando igualmente a los propios ayuntamientos y demás autoridades procuren se guarde la circunspección, buen orden y tranquilidad que es propia de tan importantes actos, no dudando que todos los ciudadanos se comportarán en ellos de este modo.
Y para que llegue a noticia de todos, mando se publique por bando en esta capital y en las demás ciudades, villas y lugares del reino, remitiéndose los ejemplares acostumbrados a los tribunales, magistrados, jefes y ayuntamientos a quienes corresponda su inteligencia y observancia. Dado en México a 14 de noviembre de 1820.

El conde del venadito
Por mandado de su excelencia
Josef Ignacio Negreyros y Soria



AHDF, ayuntamiento, bandos, caja 93, exp. 16

BNM, fondo reservado, colección Lafragua, 424

BNM, fondo reservado, R308 MIS.2


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